Los reglamentos de la Liga de Fútbol son bastantes confusos y muchas veces difíciles de interpretar, incluso muchos de ellos se toman desde OFI.
Como es de público conocimiento y fuera primicia de Diario Crónicas, el equipo de Asencio jugó con un elemento inhabilitado ante Peñarol el fin de semana anterior, ya que el mismo tenía vencido el Carné del Deportista que otorga la SENADE. Por tal motivo el Tribunal de Penas le aplicó una multa, ahora la otra parte reglamentaria implicaba el pedido de Peñarol de los 3 puntos del partido y el cambio en el tanteador que pasa a ser 4 a 1. La diferencia de goles podría ser importante en las definiciones.
La dirigencia de Peñarol hizo ingresar ayer en la Secretaría de la Liga el reclamo correspondiente.
ART 77: Se considerará jugador inhabilitado:
Al que juegue en un club distinto al que pertenece. B) A todo aquel jugador que incurra en una violación reglamentara. C) Todo aquel jugador que no aparezca en el listado entregado por la Liga, previo al encuentro. D) Si el motivo expresado en el inciso d) fuera que no existe constancia en los registros de la Liga de tener Ficha Médica o carné del deportista vigente esta inhabilitación quedará sin efecto, si el club presenta, en el transcurso del primer día hábil posterior al partido, el carné del Deportista vigente al día del partido en cuestión (Texto dado a este literal por la convención del 22/11/2019).
La inhabilitación de jugadores, si se denunciase dentro del plazo del Art 33, determinará en su caso la pérdida de los puntos obtenidos con la participación del jugador inhabilitado, circunscripta a los hechos y períodos concretos objeto de la denuncia.
Fuera de dicho término podrá denunciarse inhabilitación, pero su efecto se circunscribirá a eventual sanción del jugador de acuerdo al Código de procedimiento de OFI.
Qué debe de realizar Peñarol a los efectos de obtener los 3 pts.:
Las denuncias en la medida que se formulen teniendo como objetivo en su alcance la adjudicación de puntos para el reclamante, deberán efectuarse en la Divisional que corresponda, indefectiblemente en el plazo perentorio de cinco días hábiles de ocurrido el hecho o situación objeto de la misma. Ello simplemente supondrá la solicitud del club reclamante de que el informe de la constatación por parte de la Gerencia de la inclusión de un jugador inhabilitado pase al Tribunal de Penas para la determinación de la pérdida de los puntos obtenidos en infracción.
Si la inhabilitación se denunciase después de los 5 días de la primera actuación antirreglamentaria, el club no perderá los puntos pero el jugador podrá sufrir una sanción correspondiente que establece el Art 45 del Código de Penas de OFI sus disposiciones generales. (Texto de este literal dado por Convención del 29/09/2016).
En resumen Peñarol debe de presentar el pedido formal de los puntos.